Si su edificio de Madrid está catalogado, lo que se puede hacer con el suelo de madera lo dice la ficha de catálogo de la finca, no una regla general. Cuando esa ficha protege los solados, las Normas Urbanísticas piden conservarlos o reponerlos con material de iguales características. Ninguna comisión de patrimonio sanciona ni paraliza obras: eso lo hacen el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y, en los edificios del Estado, la Administración del Estado.

Normas revisadas en octubre de 2026.

¿Cuál es su caso? En Madrid conviven cuatro regímenes. Si su edificio es una finca catalogada, que es lo más común, mandan el catálogo municipal y su ficha (secciones 1 a 3). Si además es Bien de Interés Cultural o de Interés Patrimonial, interviene la Comunidad de Madrid (sección 4). Si es sede de un servicio del Estado, como un ministerio, la competencia en patrimonio es del Estado. Y si es de Patrimonio Nacional, como el Palacio Real o El Pardo, tiene ley propia. Los dos últimos casos se explican al final de la sección 4.

Tarima de pino melis viejo en espiga restaurada en una vivienda de la calle Monte Esquinza, en Chamberí
Tarima de pino melis viejo restaurada en una vivienda de la calle Monte Esquinza (Almagro, Chamberí). Archivo ParkSinta.

1. Cómo saber si su edificio está protegido

El Ayuntamiento lo explica en su guía de protección del patrimonio: se busca la dirección en el Visor Urbanístico municipal. La pestaña «Protección del Patrimonio» indica si el edificio tiene protección de la Comunidad de Madrid, y el enlace «Edificios» da su nivel de protección municipal, del 1 al 3. Si en el bajo hay un comercio catalogado, el enlace «Establecimiento comercial» abre su ficha con fotos.

Lo que de verdad importa para el suelo está en la ficha de catálogo y en el plano de análisis del edificio. Ahí se dice qué elementos están protegidos (artículos 4.3.10 y 4.3.11 de las Normas Urbanísticas). Un mismo barrio tiene fincas con niveles distintos y otras sin catalogar.

2. Los tres niveles del Plan General

El Plan General de 1997 reparte los edificios catalogados en tres niveles, cada uno con dos grados (artículo 4.3.4 de las Normas Urbanísticas). En los niveles 1 y 2 el edificio queda protegido en su conjunto; el nivel 3 solo protege elementos concretos.

Nivel Grados Qué protege
1 Singular e integral El edificio en su conjunto
2 Estructural y volumétrico El edificio en su conjunto; el grado volumétrico admite incluso el vaciado interior (art. 4.3.13)
3 Parcial y ambiental Solo los elementos que señala su ficha

Los comercios tienen un catálogo aparte, el de Establecimientos Comerciales, con niveles propios (capítulo 4.4). El nivel 1 conserva el local «tanto en acabados como materiales»; el 2 protege más el diseño que los materiales, y el 3 admite sustituir los elementos protegidos. Ese capítulo no nombra los suelos: un pavimento de comercio solo está protegido si aparece en la ficha del local.

3. Qué dicen las normas de los suelos de madera

Las Normas Urbanísticas nombran los solados dos veces. El artículo 1.4.8 cuenta «la sustitución de solados» entre las obras de conservación. El artículo 4.3.9 añade que esas obras no pueden alterar los acabados que caracterizan el edificio. Al cambiar materiales dañados se usan los mismos de origen u otros «de iguales características, cualidades, textura, color, forma y aspecto». En una rehabilitación se conservan los elementos interiores protegidos, y el artículo cita «artesonados, moldurajes, solados».

Si la ficha no cita los solados, el suelo no está protegido, pero el edificio sí. La obra sigue pasando por el Ayuntamiento. Las Normas piden el informe previo de la CPPHAN para las licencias de obra en cualquier edificio catalogado, salvo excepciones por reglamento (artículo 4.11.1).

Para un entarimado protegido esto se traduce en conservarlo y reponer solo lo que no tiene arreglo, con madera de la misma especie y de aspecto igual. En un suelo de pino melis viejo eso significa melis de derribo, no pino nuevo de aserradero, que tiene otra densidad y otro color.

Tablas de tarima retiradas y apiladas para su reutilización en una vivienda de Madrid
Retirada técnica de una tarima: las tablas se numeran y se apilan para volver a colocarlas. Archivo ParkSinta.

4. Quién informa, quién autoriza y quién sanciona

La CPPHAN. La Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural es un órgano asesor del Ayuntamiento (artículo 4.1.4 de las Normas Urbanísticas). Informa los proyectos en edificios catalogados antes de la licencia, pero su informe no obliga: el artículo 4.11.3 dice que «no serán vinculantes».

La Comisión Local de Patrimonio Histórico. Es un órgano consultivo de la Comunidad de Madrid, distinto de la CPPHAN. Informa las obras en Bienes de Interés Cultural y en el conjunto histórico. Resuelve la Dirección General de Patrimonio Cultural, y esa resolución condiciona la licencia, como recogen sus criterios técnicos de 2024.

Los bienes declarados. La Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid distingue Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Bienes Catalogados (artículo 12). En los dos primeros, la Consejería tiene que autorizar la obra antes de la licencia, sin declaración responsable (artículo 39). En los de Interés Patrimonial no hace falta para el mantenimiento ni para las intervenciones menores que no afectan a sus valores (artículo 52.2). La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español exige esa autorización para cualquier obra que afecte a un monumento (artículo 19.1).

Edificios del Estado y Patrimonio Nacional. Para los edificios adscritos a servicios públicos del Estado, como las sedes de los ministerios, la Ley 16/1985 da la competencia en patrimonio histórico a la Administración del Estado, no a la Comunidad (artículo 6). El Palacio Real y El Pardo van más allá: son bienes del Estado afectados al uso y servicio de la Corona, administrados por Patrimonio Nacional (Ley 23/1982, artículos 2 y 4). Aunque figuren en el catálogo municipal, el criterio de intervención lo fijan los servicios técnicos de Patrimonio Nacional, y las obras se contratan por licitación pública.

Paralizar y sancionar. Las obras sin licencia las suspende el alcalde (artículo 193 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid). Por daños al patrimonio, la Comunidad puede paralizar obras y sancionar (artículos 102 y 111 de la Ley 8/2023). Ninguna de las dos comisiones tiene esa potestad. En los edificios del Estado y de Patrimonio Nacional, esas potestades son del Estado.

¿Y la UNESCO? La Lista del Patrimonio Mundial reconoce el Valor Universal Excepcional de un bien, pero no lo protege: eso lo hacen las leyes española y madrileña, y la UNESCO exige que el bien tenga ya protección legal en su país (Directrices Operativas, párrafos 97 y 98). La inscripción añade un plan de gestión y la vigilancia del Comité del Patrimonio Mundial. El Paseo del Prado y el Retiro son Patrimonio Mundial desde 2021; para el suelo de un edificio de esa zona sigue mandando su declaración y su ficha.

5. Criterios de intervención en bienes protegidos

En un Bien de Interés Cultural, la Ley 16/1985 pide conservar, consolidar y rehabilitar, evitar las reconstrucciones y que lo añadido sea reconocible (artículo 39). La Ley 8/2023 suma la mínima intervención, el respeto a los materiales y técnicas tradicionales y la reversibilidad cuando sea técnicamente posible (artículo 45). En los Bienes de Interés Patrimonial pide materiales compatibles con el bien y sus pátinas (artículo 50).

Los principios de ICOMOS de 2017 para el patrimonio construido en madera bajan esas ideas al oficio, y citan los suelos de forma expresa. Piden conservar todas las piezas que se pueda y reponer con madera de la misma especie, humedad y veta parecida. También piden no envejecer la madera nueva de forma artificial y marcar discretamente las piezas repuestas.

6. Lo que suele chocar con el Código Técnico

El CTE en edificios protegidos. Puede que aplicar el Código Técnico sea incompatible con el grado de protección. Para ese caso, el artículo 2.3 de su parte I admite soluciones con el «mayor grado posible de adecuación efectiva», justificadas por el técnico y sin empeorar lo que ya tenía el edificio.

Ruido de impacto. El documento básico de protección frente al ruido no se aplica a reformas en edificios existentes, salvo en una rehabilitación integral. En ese caso el ruido de impacto entre viviendas no debe pasar de 65 dB (L’nT,w, apartado 2.1.2). En una finca con forjados de madera, el aislamiento suele resolverse sin recrecidos pesados, con bandas elásticas bajo los rastreles.

Suelo radiante. La norma UNE-EN 1264 toma 0,15 m²·K/W como resistencia térmica de referencia del pavimento. Una tarima de 22 mm de pino melis, con una conductividad de unos 0,17 W/(m·K) según el Wood Handbook del Servicio Forestal de EE. UU., da unos 0,13: entra en la referencia. El problema en un edificio catalogado suele ser la cota: un recrecido de mortero sube el suelo y obliga a tocar puertas, rodapiés y molduras.

7. Cómo trabajamos en fincas protegidas

Si la tabla conserva más de 2–3 mm de madera útil sobre la lengüeta, el suelo se queda. Fijamos tablas y rastreles, reponemos las piezas rotas con melis de derribo de nuestro propio acopio y acuchillamos lo justo, desde unas ocho décimas de milímetro en un suelo plano. En melis damos una imprimación bloqueadora antes del barniz al agua. Así lo hicimos en la tarima de la sede del Defensor del Pueblo en la calle Zurbano y en la tarima y el parquet de Montalbán.

Espiga de pino melis viejo con faja perimetral restaurada en la calle Montalbán
Espiga de pino melis viejo con faja perimetral en la calle Montalbán (Jerónimos). Archivo ParkSinta.

Antes de la obra

Si está preparando una obra en una finca catalogada, podemos revisar el suelo antes de redactar la memoria: espesor útil, estado de rastreles y piezas que habría que reponer. Trabajamos desde 1968 con oficiales propios.

Teléfonos 91 543 90 62 y 637 83 51 27, info@parksinta.com. Showroom en la calle Donoso Cortés 24 (Madrid), con cita previa.

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